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¿De qué tipo de Constituyente estamos hablando?

En el mejor de los casos, una Constitución ha de ser la forma más elevada de pacto social entre los ciudadanos. Debería contener el armazón institucional, el conjunto de reglas comunes, que rigen el funcionamiento del poder en una sociedad, por lo que constituye el supremo manual de procedimientos que rige a una comunidad, estableciendo también derechos y deberes de los ciudadanos, lo que coloca tanto un límite claro como un cauce de acción al poder.

En la tradición latina también ha de establecer un horizonte hacia el cual esta sociedad pretende moverse en un determinado momento. Por eso en ocasiones nuestras constituciones parece ser también una carta de deseos, que expresa aquella agenda de luchas de diversos sectores sociales presentes en el momento de su redacción.

Cada ley expresa, jurídicamente, un momento específico de una lucha social y política, refleja un mapa de fuerzas concreto, que sigue en movimiento luego de su proclamación. Evidentemente, en el marco de esa tensión de fuerzas, expresa una Constitución un proyecto de poder, que dirige una elite específica, que tiene unas relaciones concretas con los otros sectores de la sociedad, de tensión, de cooperación, de conflicto.

Son esas relaciones las que determinan la legitimidad efectiva de esa Carta Magna, de cuya legitimidad emerge también la mayor o menor sostenibilidad del régimen constitucional. La sostenibilidad puede expresarse no solo en términos de durabilidad temporal, sino también en términos de vigencia efectiva. ¿Se cumple efectivamente lo establecido en la Constitución o es papel mojado acumulado en una biblioteca?

Un largo camino hacia la constitucionalización del poder

La constitucionalización del poder es un logro reciente en la historia de la humanidad, y fue un logro caro de conseguir. Meter el poder real dentro de una Constitución, costó sangre, sudor y lágrimas de varias generaciones en todas las latitudes.

La Carta Magna de 1215 marcó una obligación del poder
La Carta Magna de 1215 en Inglaterra pretendió poner un límite al poder del monarca, que se vio obligado a reconocer por escrito la legitimidad de los privilegios y "derechos" de la nobleza inglesa. Más de cuatro siglos después de una guerra civil emergió el Parlamentarismo británico, que no ha dejado de tener transformaciones desde entonces.

Un salto cualitativo realizó la humanidad en este proceso de constitucionalización del poder durante la denominada era de la revolución. La noción de revolución se encontró atada a la de Constitución.

La guerra de independencia de las trece colonias inglesas del norte de América, iniciada en 1776, derivó en uno de los más fructíferos debates sobre República, Revolución y Constitución. La Constitución de los nacientes Estados Unidos de América representó una ruptura trascendental en el funcionamiento del poder. El debate que podemos observar en El Federalista, nos habla de las tensiones y dificultades que la creación de este extraordinario artefacto implicó, el nacimiento de una innovadora República, que se convirtió en una especie de síntesis civilizatoria y de proyecto ilustrado.

El crisol de la Revolución Francesa se expresó constitucionalmente
La Revolución Francesa también pretendió avanzar en términos de constitucionalidad moderna. La Constitución de 1791 intentó meter al Rey dentro de la Ley, avanzando hacia una monarquía constitucional. La traición real derivó en la radicalización de la Revolución de la que emergió la Constitución republicana de 1793.

El laboratorio constitucional americano

La más antigua: Estados Unidos de América
El continente americano ha sido laboratorio privilegiado del debate republicano y constitucional desde finales del siglo XVIII hasta principios del siglo XXI. Tanto el ejemplo de Estados Unidos como el francés constituyeron los hitos fundamentales en el debate constitucional vinculado con las luchas por la independencia hispanoamericana, a los que debemos agregar el legado hispano expresado en la carta gaditana de 1812.

A pesar de que la Constitución de Estados Unidos es la más antigua del mundo el régimen político estadounidense ha venido evolucionando a lo largo de doscientos años, lo que ha derivado tanto en enmiendas constitucionales de trascendental importancia, como la prohibición de la esclavitud y la consagración de la igualdad efectiva de los derechos civiles, como en decisiones de la Corte Suprema de Justicia que han alterado el funcionamiento institucional de manera sustantiva. No es un sistema constitucional inmune a los cambios.

La "Pepa" de Cádiz de 1812
En la medida en que se consolidaba la ruptura con España y se iban configurando las modernas repúblicas americanas una sucesión de constituciones expresaron el debate fundacional en torno a las nuevas naciones, la confrontación entre federalismo y centralismo, la lucha por la expansión de la ciudadanía, el debate en torno a la noción misma de República, la aparición de los derechos económicos y sociales. 

El debate ideológico, entre liberales y conservadores, entre federales y centralistas, entre socialistas, socialdemócratas y democristianos, coexistía con las realidades fácticas de las relaciones de poder concreto, con los caudillos e Imperios, con la Iglesia Católica y los representantes de capitales cada vez más globalizado.

De este mapa de tensiones e influencias fueron emergiendo distintos ciclos de constituciones. Del constitucionalismo liberal conservador se fue evolucionando a uno democrático y social, consagrando la ampliación de los derechos de ciudadanía y el nuevo rol del Estado que se desarrolló al mismo ritmo en que la lucha por la democracia. El siglo de la lucha democrática fue también el de la lucha por mayores derechos sociales y económicos, hasta concebirse popularmente en una sola exigencia.

México, 1917: constitucionalismo social
De la Constitución argentina de 1853, con clara influencia estadounidense, a la Constitución mexicana de 1917, derivada de una agenda revolucionaria propia del siglo XX y la de más dilatada duración en Hispanoamérica, se expresa ese nuevo mapa de fuerzas, con sus consensos y disensos nuevos.

El tránsito constitucional de la República en Venezuela

Venezuela, 1811: nuestro propio camino
En esa búsqueda de culpables, tan común a los períodos de crisis, se ha hecho regular enfocar un argumento que hablaría de nuestra volatilidad institucional, Venezuela ha estado regida por 25 constituciones. Pero, ¿Esto es realmente así? ¿Podemos colocar en al mismo nivel, en el rango de leyes fundamentales que nos han regido, el capricho despótico de Cipriano Castro que generó una nueva Constitución en 1904 de la Constitución Federal de 1864?, ¿Podemos entender el lugar histórico de la Constitución democrática de 1947 con la Constitución de la dictadura de 1953?

Es así que es necesario saber clasificar nuestras constituciones para colocar en su sitio el proceso constituyente que, írritamente, ha sido iniciado por Nicolás Maduro como acción de emergencia en medio de la crisis política de 2017.

A lo largo de dos siglos de vida republicana Venezuela ha estado regida, ordenada, organizada, alrededor de tres tipos de constituciones. Estas podrían ser clasificadas de acuerdo a su vigencia efectiva, a su trascendencia histórica y a su relación con el debate que se estaba dando en la esfera pública venezolana en el momento de su promulgación.

Hay Constituciones que son pivotes del debate político venezolano. Bien son parteaguas de cambios trascendentales en el proyecto nacional venezolano, cierran un debate iniciado en tiempos previos, completándolo, o inician un nuevo período de luchas.

Venezuela, 1840
Acá debemos mencionar aquellas que constituyen cinco hitos fundamentales. La Constitución de 1811 que consagró la separación de España. La Constitución de 1830, que nos separó de Colombia y nos consagró como República y trajo consigo grandes definiciones en materia de ciudadanía y de Estado laico. La Constitución Federal de 1864, que consagró la autonomía de los estados, los derechos de primera generación, y se constituyó en la cúspide del proyecto liberal. La Constitución de 1947, la primera que consagró la expansión de la plena ciudadanía universal, dando un salto cualitativo hacia la democracia, avanzando al mismo tiempo en materia de derechos económicos y sociales. Por último, la Constitución de 1961, que consagró un gran pacto nacional en torno a la democracia.

Entre estas se encuentran las dos cartas magnas de mayor longevidad en nuestra historia republicana, la de 1830 que duró 27 años y la de 1961 que alcanzó una vigencia de 38 años. Ambas fueron fruto de un gran consenso en la esfera pública nacional. La de 1830 se construyó sobre un acuerdo en la elite que emergía de la guerra de independencia, que puede verse en la creación de la Sociedad Económica de Amigos del País. La de 1961 fue fruto de tres décadas de lucha por la democracia, y de un conjunto amplio de acuerdos políticos, sociales y económicos que cubrió al espectro político venezolano, desde el Partido Comunista hasta COPEI. A mayor consenso mayores probabilidades de gobernabilidad y estabilidad del régimen constitucional.

1961: democracia y consenso
Por otro lado tenemos un conjunto de constituciones de transición, es decir, son expresión jurídica de debates que se están dando en la sociedad, pero, como instrumento constitucional, no ejecutan el cierre satisfactorio de la contienda política, no consiguen construir a su alrededor un consenso que las haga operativas y estables. Generalmente se encuentra entre una Constitución pivote y otra, son tomadas como precedente importante para la construcción de los acuerdos constitucionales futuros.

La Ley Fundamental de Colombia de 1819, así como la Constitución de Cúcuta de 1821, importantes documentos ambos, no consiguieron garantizar un mínimo de estabilidad política. Son las constituciones colombianas de la guerra de independencia, y el marco de su duración está marcado por el proceso bélico.

La Constitución de 1858, que pretendía reconstruir el consenso fundacional del treinta, y que tuvo importantes avances, como la elección directa y universal masculina del Presidente, y la constitucionalización de la abolición de la esclavitud, no logró superar el quiebre entre liberales-federales y conservadores centralistas, respecto a la forma de Estado. La Convención de Valencia que la redactó constituyó el prólogo a la Guerra Federal. Siendo esta una de los pactos constitucionales más frustrantes de la historia venezolana.

De igual manera la reforma constitucional de 1891, que pretendía resolver las deficiencias institucionales derivadas del autoritarismo guzmancista terminó en una nueva frustración. La Revolución Legalista que puso fin a la vigencia de esa carta magna, derivó en la redacción de una nueva Constitución en 1893. Una constitución cuyos avances estaban enmarcados bajo la sombra de un caudillo como Joaquín Crespo. Las reformas constitucionales de 1936 y 1945 constituyen documentos de transición entre el régimen autoritario que está menguando y la política democrática que empezaba a abrirse paso.

1864: la Federal
Finalmente, la Constitución ha sido usada por los caudillos como instrumento maleable de sus caprichos y apetencias, se han reformado y redactado para configurar reglas de juego coyunturales, no para limitar el poder sino para consolidarlo omnipotente.

Una larga lista de constituciones y reformas constitucionales en Venezuela han tenido ese origen. Podemos empezar por la Constitución de 1857, que permitió la reelección de José Tadeo Monagas. En 1874 y 1881 Antonio Guzmán Blanco impuso autoritariamente nuevas constituciones que redujeron el ámbito de la ciudadanía en Venezuela. Las Constituciones de Cipriano Castro, en 1901 y 1904, así como las promulgadas bajo el prolongado dominio gomecista en 1911, 1914, 1925 y 1928. La última dictadura militar del siglo XX también pretendió crear su propia estructura institucional con una Constituyente fraudulenta y con una nueva Constitución promulgada en 1953.

¿Y la Constitución de 1999 y la iniciativa constituyente de 2017?

1999: ¿de transición?
Efectivamente, en la lista anterior nos falta ubicar el lugar de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, promulgada en 1999. A pesar de ser una Constitución construida en el marco de una hegemonía política, sin ser fruto de un consenso plural, derivó de un proceso amplio de consulta popular. La convocatoria a la ANC derivó de un referéndum popular, y de una elección universal y directa de los diputados. El texto constitucional fue luego aprobado en otro referéndum.

Para entender los orígenes y las características del debate constituyente de 1999 estamos obligados a retroceder quince años atrás. Luego del Viernes Negro de 1983 se expandió la convicción de que Venezuela requería un conjunto de reformas estructurales en el Estado, una profundización de la democracia y un cambio en la relación entre el Estado y el ciudadano. La creación de la Comisión Presidencial para la Reforma del Estado en 1984 generó un espacio propicio para dar estas discusiones.

Efectivamente, tanto en las discusiones de la COPRE como en los trabajos de la Comisión Caldera para la reforma de la Constitución podemos encontrar líneas fundamentales del debate que terminaría derivando en muchos aspectos presentes en la Constitución de 1999. Asimismo, la emergencia de un movimiento vecinal, de las organizaciones de la sociedad civil, de las organizaciones no gubernamentales, precedió el debate constituyente. Temas como la descentralización, la democracia directa, la democracia participativa, llenaron los espacios de la esfera pública antes de 1999, en un afán por democratizar la democracia. Al mismo tiempo, en paralelo, grupos de extrema izquierda y una logia militar militarista empezaban a discutir la necesidad de un nuevo Estado, dándole a ésta discusión un carácter fundacional.

De esa mixtura se nutrió el debate que se dio durante la Asamblea Nacional Constituyente de 1999. Orígenes distintos alimentaron un texto constitucional que no está exento de limitaciones y contradicciones, a la Federación descentralizada que se pretende impulsar se le cercena el Senado que garantizaba representación igualitaria de los Estados, a la vocación democratizadora se le impone un hiperpresidencialismo centralizador.

Esa contradicción nos invita a considerar la Constitución de 1999 un documento de transición, que expresa un estado de debate pero no lo culmina, no lo cierra. Hoy la Carta Magna goza de un apoyo amplio y diverso, que incluye a sectores que lo rechazaron en 1999, pero que la defendieron en 2007 y 2009, y que ahora la defienden frente a las intentos de imponer una Constituyente írrita en 2017.

La pretensión del gobierno de Nicolás Maduro de convocar una nueva Constituyente puede derivar en una prematura muerte para la Constitución de 1999, con los agravantes de, primero, hacerlo sin consultar al pueblo en referéndum y, segundo, imponerlo con una agenda de radicalización tan alejada de las exigencias y necesidades del país que probablemente contribuirá a agudizar las contradicciones y a incrementar la violencia. Una Constituyente elegida con unas bases comiciales artificialmente sectorizadas y con una representación territorial que distorsiona la distribución poblacional, será tan distinta a la configuración de la Venezuela real, de sus conflictos y organizaciones, que el fruto de esa Asamblea contaría con el rechazo absoluto de las grandes mayorías, no convocadas a la construcción del nuevo marco institucional que regiría su vida. Esto relegaría la Constitución de 1999 a la de ser una carta de transición, de un proceso que se inició en 1984 pero que se encuentra lejos de finalizar.

¿Y si la ANC redacta una nueva Constitución? Será una más de las cartas constitucionales vinculadas con la voluntad caprichosa de un tirano, con el despotismo desatado de un pequeño grupo. De esa manera, se alejan las posibilidades de seguir construyendo un futuro común. ¡Así no se puede!

(Artículo publicado originalmente en PolítikaUcab)

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