En el
mejor de los casos, una Constitución ha de ser la forma más elevada de pacto
social entre los ciudadanos. Debería contener el armazón institucional, el
conjunto de reglas comunes, que rigen el funcionamiento del poder en una
sociedad, por lo que constituye el supremo manual de procedimientos que rige a
una comunidad, estableciendo también derechos y deberes de los ciudadanos, lo
que coloca tanto un límite claro como un cauce de acción al poder.
En la
tradición latina también ha de establecer un horizonte hacia el cual esta
sociedad pretende moverse en un determinado momento. Por eso en ocasiones
nuestras constituciones parece ser también una carta de deseos, que expresa
aquella agenda de luchas de diversos sectores sociales presentes en el momento
de su redacción.
Cada
ley expresa, jurídicamente, un momento específico de una lucha social y
política, refleja un mapa de fuerzas concreto, que sigue en movimiento luego de
su proclamación. Evidentemente, en el marco de esa tensión de fuerzas, expresa
una Constitución un proyecto de poder, que dirige una elite específica, que
tiene unas relaciones concretas con los otros sectores de la sociedad, de
tensión, de cooperación, de conflicto.
Son
esas relaciones las que determinan la legitimidad efectiva de esa Carta Magna,
de cuya legitimidad emerge también la mayor o menor sostenibilidad del régimen
constitucional. La sostenibilidad puede expresarse no solo en términos de
durabilidad temporal, sino también en términos de vigencia efectiva. ¿Se cumple
efectivamente lo establecido en la Constitución o es papel mojado acumulado en
una biblioteca?
Un largo camino hacia la constitucionalización del poder
La
constitucionalización del poder es un logro reciente en la historia de la
humanidad, y fue un logro caro de conseguir. Meter el poder real dentro de una
Constitución, costó sangre, sudor y lágrimas de varias generaciones en todas
las latitudes.
La Carta Magna de 1215 marcó una obligación del poder |
La
Carta Magna de 1215 en Inglaterra pretendió poner un límite al poder del
monarca, que se vio obligado a reconocer por escrito la legitimidad de los
privilegios y "derechos" de la nobleza inglesa. Más de cuatro siglos
después de una guerra civil emergió el Parlamentarismo británico, que no ha
dejado de tener transformaciones desde entonces.
Un
salto cualitativo realizó la humanidad en este proceso de constitucionalización
del poder durante la denominada era de la revolución. La noción de revolución
se encontró atada a la de Constitución.
La
guerra de independencia de las trece colonias inglesas del norte de América,
iniciada en 1776, derivó en uno de los más fructíferos debates sobre República,
Revolución y Constitución. La Constitución de los nacientes Estados Unidos de
América representó una ruptura trascendental en el funcionamiento del poder. El
debate que podemos observar en El
Federalista, nos habla de las tensiones y dificultades que la creación de
este extraordinario artefacto implicó, el nacimiento de una innovadora
República, que se convirtió en una especie de síntesis civilizatoria y de
proyecto ilustrado.
El crisol de la Revolución Francesa se expresó constitucionalmente |
La
Revolución Francesa también pretendió avanzar en términos de constitucionalidad
moderna. La Constitución de 1791 intentó meter al Rey dentro de la Ley,
avanzando hacia una monarquía constitucional. La traición real derivó en la
radicalización de la Revolución de la que emergió la Constitución republicana
de 1793.
El laboratorio constitucional americano
La más antigua: Estados Unidos de América |
El
continente americano ha sido laboratorio privilegiado del debate republicano y
constitucional desde finales del siglo XVIII hasta principios del siglo XXI.
Tanto el ejemplo de Estados Unidos como el francés constituyeron los hitos
fundamentales en el debate constitucional vinculado con las luchas por la
independencia hispanoamericana, a los que debemos agregar el legado hispano
expresado en la carta gaditana de 1812.
A pesar
de que la Constitución de Estados Unidos es la más antigua del mundo el régimen
político estadounidense ha venido evolucionando a lo largo de doscientos años,
lo que ha derivado tanto en enmiendas constitucionales de trascendental
importancia, como la prohibición de la esclavitud y la consagración de la
igualdad efectiva de los derechos civiles, como en decisiones de la Corte
Suprema de Justicia que han alterado el funcionamiento institucional de manera
sustantiva. No es un sistema constitucional inmune a los cambios.
La "Pepa" de Cádiz de 1812 |
En la
medida en que se consolidaba la ruptura con España y se iban configurando las
modernas repúblicas americanas una sucesión de constituciones expresaron el
debate fundacional en torno a las nuevas naciones, la confrontación entre
federalismo y centralismo, la lucha por la expansión de la ciudadanía, el
debate en torno a la noción misma de República, la aparición de los derechos
económicos y sociales.
El
debate ideológico, entre liberales y conservadores, entre federales y
centralistas, entre socialistas, socialdemócratas y democristianos, coexistía
con las realidades fácticas de las relaciones de poder concreto, con los
caudillos e Imperios, con la Iglesia Católica y los representantes de capitales
cada vez más globalizado.
De este
mapa de tensiones e influencias fueron emergiendo distintos ciclos de
constituciones. Del constitucionalismo liberal conservador se fue evolucionando
a uno democrático y social, consagrando la ampliación de los derechos de
ciudadanía y el nuevo rol del Estado que se desarrolló al mismo ritmo en que la
lucha por la democracia. El siglo de la lucha democrática fue también el de la
lucha por mayores derechos sociales y económicos, hasta concebirse popularmente
en una sola exigencia.
México, 1917: constitucionalismo social |
De la
Constitución argentina de 1853, con clara influencia estadounidense, a la
Constitución mexicana de 1917, derivada de una agenda revolucionaria propia del
siglo XX y la de más dilatada duración en Hispanoamérica, se expresa ese nuevo
mapa de fuerzas, con sus consensos y disensos nuevos.
El tránsito constitucional de la República en Venezuela
Venezuela, 1811: nuestro propio camino |
En esa
búsqueda de culpables, tan común a los períodos de crisis, se ha hecho regular
enfocar un argumento que hablaría de nuestra volatilidad institucional,
Venezuela ha estado regida por 25 constituciones. Pero, ¿Esto es realmente así?
¿Podemos colocar en al mismo nivel, en el rango de leyes fundamentales que nos
han regido, el capricho despótico de Cipriano Castro que generó una nueva
Constitución en 1904 de la Constitución Federal de 1864?, ¿Podemos entender el
lugar histórico de la Constitución democrática de 1947 con la Constitución de
la dictadura de 1953?
Es así
que es necesario saber clasificar nuestras constituciones para colocar en su
sitio el proceso constituyente que, írritamente, ha sido iniciado por Nicolás
Maduro como acción de emergencia en medio de la crisis política de 2017.
A lo
largo de dos siglos de vida republicana Venezuela ha estado regida, ordenada,
organizada, alrededor de tres tipos de constituciones. Estas podrían ser
clasificadas de acuerdo a su vigencia efectiva, a su trascendencia histórica y
a su relación con el debate que se estaba dando en la esfera pública venezolana
en el momento de su promulgación.
Hay
Constituciones que son pivotes del debate político venezolano. Bien son
parteaguas de cambios trascendentales en el proyecto nacional venezolano,
cierran un debate iniciado en tiempos previos, completándolo, o inician un
nuevo período de luchas.
Venezuela, 1840 |
Acá
debemos mencionar aquellas que constituyen cinco hitos fundamentales. La
Constitución de 1811 que consagró la separación de España. La Constitución de
1830, que nos separó de Colombia y nos consagró como República y trajo consigo
grandes definiciones en materia de ciudadanía y de Estado laico. La
Constitución Federal de 1864, que consagró la autonomía de los estados, los
derechos de primera generación, y se constituyó en la cúspide del proyecto
liberal. La Constitución de 1947, la primera que consagró la expansión de la
plena ciudadanía universal, dando un salto cualitativo hacia la democracia,
avanzando al mismo tiempo en materia de derechos económicos y sociales. Por
último, la Constitución de 1961, que consagró un gran pacto nacional en torno a
la democracia.
Entre
estas se encuentran las dos cartas magnas de mayor longevidad en nuestra
historia republicana, la de 1830 que duró 27 años y la de 1961 que alcanzó una
vigencia de 38 años. Ambas fueron fruto de un gran consenso en la esfera
pública nacional. La de 1830 se construyó sobre un acuerdo en la elite que
emergía de la guerra de independencia, que puede verse en la creación de la
Sociedad Económica de Amigos del País. La de 1961 fue fruto de tres décadas de
lucha por la democracia, y de un conjunto amplio de acuerdos políticos,
sociales y económicos que cubrió al espectro político venezolano, desde el
Partido Comunista hasta COPEI. A mayor consenso mayores probabilidades de gobernabilidad
y estabilidad del régimen constitucional.
1961: democracia y consenso |
Por
otro lado tenemos un conjunto de constituciones de transición, es decir, son
expresión jurídica de debates que se están dando en la sociedad, pero, como
instrumento constitucional, no ejecutan el cierre satisfactorio de la contienda
política, no consiguen construir a su alrededor un consenso que las haga
operativas y estables. Generalmente se encuentra entre una Constitución pivote
y otra, son tomadas como precedente importante para la construcción de los
acuerdos constitucionales futuros.
La Ley
Fundamental de Colombia de 1819, así como la Constitución de Cúcuta de 1821,
importantes documentos ambos, no consiguieron garantizar un mínimo de
estabilidad política. Son las constituciones colombianas de la guerra de
independencia, y el marco de su duración está marcado por el proceso bélico.
La
Constitución de 1858, que pretendía reconstruir el consenso fundacional del
treinta, y que tuvo importantes avances, como la elección directa y universal
masculina del Presidente, y la constitucionalización de la abolición de la
esclavitud, no logró superar el quiebre entre liberales-federales y
conservadores centralistas, respecto a la forma de Estado. La Convención de
Valencia que la redactó constituyó el prólogo a la Guerra Federal. Siendo esta
una de los pactos constitucionales más frustrantes de la historia venezolana.
De
igual manera la reforma constitucional de 1891, que pretendía resolver las
deficiencias institucionales derivadas del autoritarismo guzmancista terminó en
una nueva frustración. La Revolución Legalista que puso fin a la vigencia de
esa carta magna, derivó en la redacción de una nueva Constitución en 1893. Una
constitución cuyos avances estaban enmarcados bajo la sombra de un caudillo
como Joaquín Crespo. Las reformas constitucionales de 1936 y 1945 constituyen
documentos de transición entre el régimen autoritario que está menguando y la
política democrática que empezaba a abrirse paso.
1864: la Federal |
Finalmente,
la Constitución ha sido usada por los caudillos como instrumento maleable de
sus caprichos y apetencias, se han reformado y redactado para configurar reglas
de juego coyunturales, no para limitar el poder sino para consolidarlo
omnipotente.
Una
larga lista de constituciones y reformas constitucionales en Venezuela han
tenido ese origen. Podemos empezar por la Constitución de 1857, que permitió la
reelección de José Tadeo Monagas. En 1874 y 1881 Antonio Guzmán Blanco impuso
autoritariamente nuevas constituciones que redujeron el ámbito de la ciudadanía
en Venezuela. Las Constituciones de Cipriano Castro, en 1901 y 1904, así como
las promulgadas bajo el prolongado dominio gomecista en 1911, 1914, 1925 y 1928.
La última dictadura militar del siglo XX también pretendió crear su propia
estructura institucional con una Constituyente fraudulenta y con una nueva
Constitución promulgada en 1953.
¿Y la Constitución de 1999 y la iniciativa constituyente de 2017?
1999: ¿de transición? |
Efectivamente,
en la lista anterior nos falta ubicar el lugar de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, promulgada en 1999. A pesar de ser una
Constitución construida en el marco de una hegemonía política, sin ser fruto de
un consenso plural, derivó de un proceso amplio de consulta popular. La
convocatoria a la ANC derivó de un referéndum popular, y de una elección
universal y directa de los diputados. El texto constitucional fue luego
aprobado en otro referéndum.
Para
entender los orígenes y las características del debate constituyente de 1999
estamos obligados a retroceder quince años atrás. Luego del Viernes Negro de
1983 se expandió la convicción de que Venezuela requería un conjunto de
reformas estructurales en el Estado, una profundización de la democracia y un
cambio en la relación entre el Estado y el ciudadano. La creación de la
Comisión Presidencial para la Reforma del Estado en 1984 generó un espacio
propicio para dar estas discusiones.
Efectivamente,
tanto en las discusiones de la COPRE como en los trabajos de la Comisión
Caldera para la reforma de la Constitución podemos encontrar líneas
fundamentales del debate que terminaría derivando en muchos aspectos presentes
en la Constitución de 1999. Asimismo, la emergencia de un movimiento vecinal,
de las organizaciones de la sociedad civil, de las organizaciones no
gubernamentales, precedió el debate constituyente. Temas como la
descentralización, la democracia directa, la democracia participativa, llenaron
los espacios de la esfera pública antes de 1999, en un afán por democratizar la
democracia. Al mismo tiempo, en paralelo, grupos de extrema izquierda y una
logia militar militarista empezaban a discutir la necesidad de un nuevo Estado,
dándole a ésta discusión un carácter fundacional.
De esa
mixtura se nutrió el debate que se dio durante la Asamblea Nacional
Constituyente de 1999. Orígenes distintos alimentaron un texto constitucional
que no está exento de limitaciones y contradicciones, a la Federación
descentralizada que se pretende impulsar se le cercena el Senado que
garantizaba representación igualitaria de los Estados, a la vocación
democratizadora se le impone un hiperpresidencialismo centralizador.
Esa
contradicción nos invita a considerar la Constitución de 1999 un documento de
transición, que expresa un estado de debate pero no lo culmina, no lo cierra.
Hoy la Carta Magna goza de un apoyo amplio y diverso, que incluye a sectores
que lo rechazaron en 1999, pero que la defendieron en 2007 y 2009, y que ahora
la defienden frente a las intentos de imponer una Constituyente írrita en 2017.
La
pretensión del gobierno de Nicolás Maduro de convocar una nueva Constituyente
puede derivar en una prematura muerte para la Constitución de 1999, con los
agravantes de, primero, hacerlo sin consultar al pueblo en referéndum y,
segundo, imponerlo con una agenda de radicalización tan alejada de las
exigencias y necesidades del país que probablemente contribuirá a agudizar las
contradicciones y a incrementar la violencia. Una Constituyente elegida con
unas bases comiciales artificialmente sectorizadas y con una representación
territorial que distorsiona la distribución poblacional, será tan distinta a la
configuración de la Venezuela real, de sus conflictos y organizaciones, que el
fruto de esa Asamblea contaría con el rechazo absoluto de las grandes mayorías,
no convocadas a la construcción del nuevo marco institucional que regiría su
vida. Esto relegaría la Constitución de 1999 a la de ser una carta de
transición, de un proceso que se inició en 1984 pero que se encuentra lejos de
finalizar.
¿Y si
la ANC redacta una nueva Constitución? Será una más de las cartas
constitucionales vinculadas con la voluntad caprichosa de un tirano, con el
despotismo desatado de un pequeño grupo. De esa manera, se alejan las
posibilidades de seguir construyendo un futuro común. ¡Así no se puede!
(Artículo publicado originalmente en PolítikaUcab)
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